Hoy, 30 de agosto de 2019 se conmemora en el mundo, desde hace ocho años, el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. Se trata, dice el organismo internacional, de un problema que suele ser utilizado como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos, cuya sensación de inseguridad incluye a parientes del desaparecido o desparecida, sino que afecta a la comunidad y al conglomerado social.
La ONU explica que si bien históricamente la desaparición forzada fue utilizada por las dictaduras militares, actualmente pueden perpetrarse en situaciones de conflicto interno y ser manipulada como método de represión política contra los oponentes.
En estas circunstancias, la ONU advierte el acoso que padecen no sólo los parientes y demás personas cercanas a las víctimas, sino sus abogados y defensores de los derechos humanos, y tiene por sectores vulnerables a los niños y personas con discapacidad. Po otro lado, no deja de señalar el chantaje de algunos estados y gobiernos en la lucha contra el terrorismo como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones en esta materia. A grandes líneas, esta es la autorizada opinión de la ONU.
México padece un severo problema de desapariciones forzadas, y Chihuahua no escapa al grave problema. Cuauhtémoc, un municipio gobernado por MORENA actualmente encabeza el historial en este flagelo, que presentado en varias regiones ensombrece también a Juárez, Guachochi y Guadalupe y Calvo, entre otros municipios. Localmente, el gobierno de Javier Corral ofreció incidir a fondo en el caso y realmente es otra agenda abandonada.
Para contribuir al combate a la desaparición forzada, damos noticia de la publicación de los “Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas”, un valioso y sencillo documento que elaboró el Comité contra la Desaparición Forzada, dependiente de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. Con puntuales indicaciones y acompañada de ilustraciones y buen diseño, nos habla de los principios a tomar en cuenta cuando una desaparición forzada se presenta.
Divulgamos la introducción al documento y sintetizamos con sus propios términos los 16 Principios para el manejo de estas situaciones
Introducción
1. Los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas se basan en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y en otros instrumentos internacionales relevantes. También toman en cuenta la experiencia de otros órganos internacionales y de varios países en todo el mundo. Identifican mecanismos, procedimientos y métodos para la implementación del deber jurídico de buscar a las personas desaparecidas.
2. Estos Principios rectores buscan consolidar las buenas prácticas para la búsqueda efectiva de las personas desaparecidas, derivadas de la obligación de los Estados de buscarlas. Han sido elaborados con base en la experiencia acumulada del Comité durante sus ocho primeros años, en particular, en las observaciones finales (artículo 29) y en las acciones urgentes (artículo 30). Los Principios rectores fueron desarrollados en diálogo y amplia consulta con muchas organizaciones de víctimas, sociedad civil, expertos, organizaciones intergubernamentales y Estados.
3. Los Principios rectores se inspiran en los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (A/RES/60/147) y en el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (E/CN.4/2005/102/Add.1), en los comentarios generales del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias y en el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016). Los Principios rectores complementan este Protocolo con un énfasis especial en la búsqueda con vida de las personas desaparecidas.
4. Los Principios rectores reafirman el rol esencial que tienen las víctimas en la búsqueda de las personas desaparecidas. Enfatizan el derecho a formar y a participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de las desapariciones forzadas y la suerte de las personas desaparecidas, y asistir a las víctimas. En estos Principios rectores se usa la expresión “víctimas” en el sentido de la definición amplia de este término consagrada en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención.
PRINCIPIO 1. LA BÚSQUEDA DE UNA PERSONA DESAPARECIDA DEBE REALIZARSE BAJO LA PRESUNCIÓN DE VIDA
PRINCIPIO 2. LA BÚSQUEDA DEBE RESPETAR LA DIGNIDAD HUMANA
PRINCIPIO 3. LA BÚSQUEDA DEBE REGIRSE POR UNA POLÍTICA PÚBLICA
PRINCIPIO 4. LA BÚSQUEDA DEBE TENER UN ENFOQUE DIFERENCIAL
PRINCIPIO 5. LA BÚSQUEDA DEBE RESPETAR EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
PRINCIPIO 6. LA BÚSQUEDA DEBE INICIARSE SIN DILACIÓN
PRINCIPIO 7. LA BÚSQUEDA ES UNA OBLIGACIÓN PERMANENTE
PRINCIPIO 8. LA BÚSQUEDA DEBE REALIZARSE CON UNA ESTRATEGIA INTEGRAL
PRINCIPIO 9. LA BÚSQUEDA DEBE TOMAR EN CUENTA LA PARTICULAR VULNERABILIDAD DE LOS MIGRANTES
PRINCIPIO 10. LA BÚSQUEDA DEBE SER ORGANIZADA DE MANERA EFICIENTE
PRINCIPIO 11. LA BÚSQUEDA DEBE USAR LA INFORMACIÓN DE MANERA APROPIADA
PRINCIPIO 12. LA BÚSQUEDA DEBE SER COORDINADA
PRINCIPIO 13. LA BÚSQUEDA DEBE INTER- RELACIONARSE CON LA INVESTIGACIÓN PENAL
PRINCIPIO 14. LA BÚSQUEDA DEBE DESARROLLARSE EN CONDICIONES SEGURAS
PRINCIPIO 15. LA BÚSQUEDA DEBE SER INDEPENDIENTE E IMPARCIAL
PRINCIPIO 16. LA BÚSQUEDA DEBE REGIRSE POR PROTOCOLOS QUE SEAN PÚBLICOS