No es por mí. Estoy defendiendo ante las instituciones electorales de Chihuahua los derechos ciudadanos a participar como candidato a gobernador en la elección del año 2021. Se trata de una batalla para la ampliación de las prerrogativas ciudadanas que se postulan para la construcción de un sistema democrático. Es una batalla por todos, para que nadie limite las libertades y, llegado el caso, en esta o futuras oportunidades otros puedan caminar sin trabas por grandes avenidas sin los obstáculos que aún hoy se ponen a quienes disienten de una partidocracia agotada para canalizar las grandes decisiones públicas que tienen que ver con la constitución de gobiernos.
No pocas personas me han pedido que dé a conocer los argumentos que esgrimo ante el Tribunal Estatal Electoral. He de decir que la redacción no se debe a mi pluma, sino a la de brillantes abogados que acudieron a mí en solidaridad para defender con mayor hondura y rigor lo que me asiste ante un agravio inequívoco que vulnera el derecho y posterga la justicia. Reseño el contenido del documento impugnatorio para que quede testimonio al alcance de todos los lectores de este medio y no sea en el futuro un expediente muerto en algún archivo perdido:
Hay la aplicación inconstitucional de una norma que me obliga a la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil que me respalda. Es inconstitucional y además es un acto que yo no puedo realizar, que está en manos de los directivos bancarios que se han negado a otorgarla.
Se sostiene que la aplicación del precepto legal que exige contar con los datos de una cuenta bancaria a favor de la persona moral se tornó inconstitucional, en el caso concreto, al no permitir el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por la vía independiente. Ello es así ya que si bien dicha norma persigue un fin constitucionalmente válido en torno a la transparencia y fiscalización de los recursos, su aplicación en el caso concreto resultó contraria al derecho al voto, toda vez que la acreditación de contar con una cuenta bancaria no dependió de mi voluntad.
Es una regla que exige a la persona que desea ser aspirante a candidato independiente presentar, junto a la manifestación de intención, los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado; esa fue la norma aplicada para negarme el registro como aspirante a candidato independiente a la gubernatura del estado.
Tratándose de la interpretación de normas vinculadas con derechos humanos, la Suprema Corte ha sostenido el criterio relativo a que el operador jurídico debe optar por la interpretación que favorezca la protección más amplia de la persona y que, para ese fin, se debe buscar la forma de que las normas se interpreten en conformidad con la Constitución, de modo que se potencialice el ejercicio de los derechos implicados.
Este derecho fundamental comprende la posibilidad de ser electo para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley y se interrelaciona estrechamente con el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del país.
Estamos en presencia de un requisito excesivo o desproporcionado, ya que únicamente pretende dar un cauce legal a las relaciones jurídicas que se entablen con la candidatura independiente. Entre otras finalidades: (i) provee a la candidatura independiente de una estructura que facilita su actuación; y, (ii) contribuye a la transparencia, al permitir distinguir entre los actos jurídicos del candidato independiente en su esfera personal y los relacionados con su candidatura. Por ello, considero que el requisito constituye un obstáculo o carga excesiva, porque si bien implica el trámite y costo para quien aspire a ser candidato independiente, ello guarda proporción con la finalidad de la candidatura, que es la de acceder a un cargo de elección popular.
Sin embargo, en lo referido a contar con una cuenta bancaria, la Suprema Corte lo analizó en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas. En esa sentencia se dijo que la cuenta bancaria no constituye propiamente un requisito de elegibilidad, sino solamente un mecanismo de control financiero de los ingresos y egresos necesario para vigilar el origen lícito de los recursos utilizados, y de su correcta aplicación al destino electoral.
Acredité en tiempo y forma ante el IEE que, a pesar de haber realizado las gestiones correspondientes ante diversas instituciones de crédito, me encontré imposibilitado de abrir una cuenta bancaria. Toda esta documentación no la tomó en cuenta el Consejo General. La autoridad electoral se limitó a afirmar que, ante la inexistencia de la cuenta bancaria no procedía el otorgamiento del registro. Esencialmente, la responsable omitió tomar en consideración que la asociación civil creada a la fecha no contaba con una cuenta bancaria por circunstancias no imputables a mi persona.
Esta aplicación de la norma señalada, que realizó la responsable en el caso concreto, fue contraria al derecho al voto, máxime que existían otros mecanismos para lograr los fines previstos en la norma. En primer lugar, la responsable podía permitir que se accediera a la etapa de captación del apoyo ciudadano con una cuenta bancaria a nombre de la persona individual, esto es, una cuenta personal exclusivamente para ser registrado como aspirante a candidato independiente. Con esta solución se lograría el mismo resultado de transparencia y fiscalización sin afectar el derecho al sufragio.
Esto encuentra fundamento en que en la etapa de apoyo ciudadano no se recibe financiamiento público, con lo cual, la existencia de una cuenta privada al único efecto de recibir los apoyos privados cumpliría con el fin de transparencia y fiscalización en igual medida que una cuenta a nombre de la asociación civil. Ello, sin que se afecten otros principios relacionados con el destino y uso de los recursos públicos.
El Consejo General del IEE no ajustó su resolución al Derecho, y por eso pido que se revoque. En realidad, estamos en presencia de una privación de derechos ciudadanos que se supone tienen en las candidaturas independientes un canal para expresarse, pero todo apunta a que eso es letra muerta, porque lo que domina es un acendrado sentido partidocrático, inadmisible en una sociedad que inició una transición a la democracia y se ha coagulado en un sinnúmero de partidos que no contribuyen ahora a avanzar en el país.
Urge llegar al Congreso para quitar tantas disposiciones jurídicas que solo obstaculizan la genuina participación ciudadana.
DE HECHO Y DE FACTO ¡VAMOS POR LA SILLA DE PALACIO DE GOBIERNO! ..LES GUSTE O NI QUIERAN…LIC JGCH…LOS ¡REACCIONARIOS VIVEN DE OBSTACULOS, PARA LIMITAR EL PODER CIUDADANO Y DEMOCRATICO, DE LAS INSTITUCIONES AL SERVICIO DEL PUEBLO!…