El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió, en un fallo dividido, anular la elección de gobernador del estado de Colima y, por ende, ordenó se convoque a comicios extraordinarios, con lo que suben a 15 los estados de la unión que someterán a consulta la designación de representantes en la coyuntura por venir. El tema ofrece varias lecturas y de inicio conviene recordar, aquí en Chihuahua, que se tendrán elecciones generales en 2016 y que las malas prácticas en una democracia maltrecha conducen a este tipo de decisiones judiciales, cuando se interponen un partido y un gobierno como el que tenemos, que acostumbra poner en escena los tiempos del Jurásico del sistema político mexicano. Así las cosas, tendrán que cuidarse de no incurrir en faltas, porque hay una decisión anunciadora que habla claro de los peligros y castigos que se corren.

En el caso de Colima, al parecer, el candidato priísta que perdió en los tribunales, volverá a ser el candidato en las extraordinarias, lo que nos permite decir que si algo no hay en la política de los priístas es pudor. Y sí, porque las faltas que se le acreditaron serían suficientes para no repensar en su postulación, en un estado que si bien no está en las páginas políticas de manera recurrente, se ha distinguido por la violencia criminal que afecta a la más encumbrada clase política de la región. El columnista Julio Hernández (Astillero) resume muy bien estos enfrentamientos. Me veo obligado a citarlo. Ahí, en la tierra colimota, en 2003, “los juzgadores federales anularon las elecciones en las que había ganado Gustavo Vázquez Montes, también por la abierta intervención del entonces gobernador Fernando Moreno Peña. En la segunda tanda, ya con un gobernador interino, pero siempre con el cacicazgo de Moreno Peña orientando los trabajos electorales, el mismo Vázquez Montes triunfó oficialmente, ya sin recurso en contra que lo tumbara del poder (…). Las historias colimenses de nota roja que se dieron después son otra cosa: Vázquez Montes murió en 2005 al caer el avión oficial en que viajaba; lo sustituyó Silverio Cavazos, quien fue asesinado afuera de su casa un año después de dejar el poder, y a Moreno Peña (uno de cuyos sobrinos fue acusado de participar en el homicidio de Cavazos), hace diez días le metieron seis balas en el cuerpo, en un episodio que tal vez Mario Puzzo habría incorporado a alguna novela sobre las nada delicadas formas en que algunos padrinos suelen preparar el terreno para sus decisiones políticas en curso”.

En alguna ocasión, Fidel Velázquez dijo que habían llegado al poder entre balazos y que sólo a balazos se irían; pero aquí hay un ejemplo de que esos métodos de los años veinte del siglo pasado no se han ido del todo, lo que habla de un primitivismo político abominable: la política como mafia u omertá. Empero, quisiera puntualizar algunos aspectos de trascendencia jurídica que entraña el fallo anulatorio:

Nuestro sistema jurídico tutela y protege constitucionalmente la validez de la renovación de los poderes públicos, realizada por medio de la expresión de la voluntad ciudadana que representa el voto, ante todo libre. Para ello, ha dispuesto, en las normas concernientes, un conjunto de principios jurídicos generales que son el fundamento del subsistema electoral en el que se refleja la protección de ese derecho fundamental en el doble sentido que el mismo entraña, ya que al propio tiempo que tutela la libertad en la toma de desiciones ciudadanas, protege su medio de manifestación, haciendo de esa libertad parte de su naturaleza para que sea válido.

La sanción más grave que el subsistema impone a la violación de sus normas es la nulidad de la votación que implique, en sus efectos reales, la de todo el proceso electoral que regulan, pero que puede pasar, dicho en términos generales, desde la nulidad de la votación de una casilla o de un porcentaje de ellas, ya sea en una sección municipal, un municipio, un distrito o en varios de ellos o en un estado. La legislación electoral, sea federal o local, en atención al diseño que a cada una se otorgue, contiene diversas causales que de actualizarse conducen a tal nulidad.

Por lo que hace a la nulidad de la votación de una elección que se presente en un municipio de gran densidad poblacional o de un estado, en realidad entraña la de todo un proceso electoral, no obstante de que algunas de sus etapas se hayan desarrollado en el marco de la ley, por sus consecuencias en todos los ordenes sociales, particularmente en el político y en el económico (por la proyección que el sector hace de sus actividades); la experiencia ha demostrado que las autoridades jurisdiccionales que la dictaminan, han de resolver con la cautela y prudencia que la situación exija ponderando, ya no principios y normas jurídicas, sino la alteración al orden social general que la decisión pudiera acarrear, trastocando con ello el fin último que su función persigue, que no es otro que la conservación de la paz social.

A estas consideraciones, que a mi juicio debemos tener presentes en el 2016 chihuahuense como una prevención que nunca estará de más, conviene agregar que en el caso colimense lo que subyace son las prácticas que aniquilan al sistema de partidos, al hacer de uno de ellos –el PRI– un aparato de Estado y, por tanto, un instrumento a través del cual se valen los gobernantes de todos los niveles y los caciques que ejercen el poder de facto, para inducir un resultado que no es precisamente el que pone en escena al cuerpo ciudadano para decidir con libertad. Algo de esto puede pasar en el Chihuahua del año entrante.

Así es que el fallo de Colima no hay que perderlo de vista. Como dato menor, pero no menos importante, es de reconocer el mérito del jurista y juzgador ponente, Manuel González Oropeza, y no olvidar que hay magistrados que sólo sirven al PRI, como Flavio Galván.