El agua no se trata al vapor
Es un lugar común, denota importancia y prioridad ambiental y humana, la defensa de los recursos hídricos, que son afectados por decisiones públicas o proyectos industriales de gran calado. Recientemente el Ejecutivo de Chihuahua y la pasada legislatura tomaron una decisión en referencia a una planta tratadora de aguas residuales ubicada en el municipio de Chihuahua, con todas las implicaciones competenciales que eso conlleva. El caso es del dominio público si por tal entendemos que todos sabemos de ese tema lo inmediato y superficial, no así el fondo y la esencia del acuerdo tomado, precipitadamente y al vapor, por una legislatura que fenecía para evitar contingencias en la nueva, a saber con una renovada composición de fuerzas. El asunto es de la mayor importancia como para dejarlo pasar como algo concluído.
La pregunta que nos hacemos y que le estaremos formulando al Congreso del Estado es: ¿Cumplió el titular del Ejecutivo del estado con la obligación de satisfacer todos los requisitos al someter a la aprobación de la anterior legislatura el decreto por el cual se dota a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua para que celebre contrato de inversión a largo plazo para la rehabilitación de las plantas tratadoras de aguas residuales norte y sur de la ciudad de Chihuahua?
Veamos algunos aspectos jurídicos. El artículo 7, fracción I de la Ley de Proyectos de Inversión a Largo Plazo del Estado de Chihuahua, establece que el monto de la contratación que se pretende realizar debería implicar la asignación de recursos presupuestarios que correspondan a más de un ejercicio fiscal y “hasta la conclusión del proyecto”. Sin embargo, el dictamen elaborado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública del Congreso estableció que “…para llevar a cabo el Proyecto de Rehabilitación de las Plantas Tratadoras de Aguas Residuales denominadas Norte y Sur, en la ciudad de Chihuahua, en los términos de la Ley de Proyectos de Inversión a Largo Plazo del Estado de Chihuahua, se requiere de una inversión inicial de 180 millones de pesos, más costos anuales de operación y mantenimiento por un monto anual aproximado de 75 millones de pesos hasta por un plazo de diez años”.
Si bien en los artículos primero y segundo del decreto emitido se dice que el monto del proyecto será hasta por 180 millones de pesos por un plazo hasta de diez años y que el monto correspondiente a gasto de operación y mantenimiento será hasta por un monto anual de 75 millones, por un plazo hasta de diez años, se evidencia una enorme incongruencia entre ambos documentos, pero sobre todo genera una enorme incertidumbre sobre si el proyecto se concluirá a cabalidad en dicho plazo o si habrá de prorrogarse al concluir el mismo, lo que de suyo habla de una decisión que oculta el fondo y que puede ser contrario al interés público y un mercadeo que huele a corrupción política.
Abundo en la perspectiva jurídica: La fracción III del citado precepto establece que “el inversionista prestador será responsable de la inversión y financiamiento del proyecto”; empero, no existe evidencia pública alguna que refiera la forma y términos mediante los cuales el inversionista prestador –habrá que saber quiénes son– dará cumplimiento a esta obligación legal, cuyo incumplimiento sin duda pondría en grave riesgo la ejecución del proyecto. Es una historia que puede repetirse.
Algo más de la ley: establece el artículo 18 de la Ley de Proyectos de Inversión a Largo Plazo del Estado de Chihuahua, que cuando la autoridad contratante sea una entidad de la administración pública paraestatal, el análisis del costo-beneficio del proyecto debe primero ser enviado a la dependencia coordinadora de sector correspondiente antes de ser sometido a la consideración de la Comisión Intersecretarial. Sin embargo –otro sin embargo–, del análisis del dictamen elaborado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública del Congreso, no se observa que alguna dependencia coordinadora de sector de la Junta Municipal de Agua de Chihuahua haya emitido la aprobación del proyecto, circunstancia que infringe la citada ley al inobservar un requisito de procedibilidad que debió, necesariamente, considerar el Congreso para emitir la autorización del proyecto de inversión; una legislatura obsequiosa lo autorizó sin saber, además, la trascendencia del asunto.
La aprobación que emita la Comisión Intersecretarial, que autorice el proyecto de inversión pública a largo plazo, deberá –así lo dispone la ley– señalar los beneficios que la autoridad contratante obtendrá bajo esta modalidad, entre otras condiciones; pero en ninguna parte se realiza este análisis con la debida suficiencia y exhaustividad, sobre todo considerando las cantidades millonarias que significará la ejecución de este proyecto. Pero no solo, está de por medio el agua y el derecho humano a ella, para que después (es una decisión que trasciende al quinquenio y al principio de anualidad de los presupuestos) nos vengan con cuentas mochas. Ya sabemos lo que sucede con esto en un régimen de impunidad.
Quiero decir que la ley fue evadida, se pasó por alto. El Congreso se hizo de la vista gorda y no cumplió con su obligación de esclarecer nítidamente el análisis costo-beneficio y todos los elementos que lo integran; las partes esenciales deI modelo del contrato en ciernes, por ejemplo, en materia de antecedentes y declaraciones; los riesgos a cargo del inversionista prestador y de la autoridad contratante; la metodología para evaluar anualmente el desempeño del inversionista prestador; las penalidades y, en su caso, la fórmula para calcular los descuentos que resulten aplicables al inversionista por prestar los servicios contratados con calidad o condiciones inferiores a las señaladas en el contrato.
Es grotesco que el dictamen únicamente diga que se adjuntaron los documentos correspondientes relativos a dichos requisitos, mas no se refieren, y menos aún se desarrollan, dejando en absoluta imposibilidad de constatar la observancia de cada uno de los mismos, en los cuales está la sustancia de la decisión y el riesgo social por el manejo de un recurso vital con el que todo mundo hace y deshace y que en Chihuahua reporta un abuso del que se han beneficiado los oligarcas de siempre. Hoy, a las puertas de una administración federal y en la ruta de los tres años que le restan a Javier Corral, tiene pertinencia que reparemos en estos hechos, potencialmente corruptos, para no referirnos al desastre administrativo que tenemos en presencia.
El Congreso del Estado tiene ahora una composición diferente y habrá oportunidad de ver si eso trae beneficios públicos a la sociedad. Hoy, la importante Comisión de Fiscalización por primera vez en la historia la preside un diputado que no pertenece al partido del gobernador, empero mantiene la mayoría panista en su integración. Todos sabemos lo que eso significa en la precaria tradición congresional del país y del estado. Por lo demás, la historia de ese presidente tiene que ser observada de cerca.
En realidad, ese problema es lo de menos. Lo importante radica en las asimetrías existentes entre el Legislativo y el Ejecutivo. En el primero no reina el espíritu de congreso, sino el impulso individual de 3, 4 ó 5 diputados; pero además –esto es lo más grave– los legisladores suelen tomar estas decisiones en la plena ignorancia por carecer de una sección profesional que produzca conocimientos esenciales y la capacidad real de decisión informada. En cambio el Ejecutivo lo tiene todo, el tiempo y su perversa manipulación.
No hablo de algo que no sepamos. Ahora lo que resalto es que se afectan, o pueden afectarse, los intereses de todos al actuar con la ligereza que vimos con la inversión autorizada que hace del agua un negocio y trastoca los intereses de todos, un derecho humano sin par.