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El actual secretario de Hacienda del gobierno del estado, Jaime Ramón Herrera Corral, desde que tomó posesión del cargo, el 9 de octubre de 2012, ha violentado diversas normas tanto del orden federal como local, particularmente las que se refieren a la salvaguarda de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su cargo (art. 47 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua).

Las leyes federales le son aplicables toda vez que aun antes de iniciar su encargo por nombramiento gubernamental, ya era representante legal de varias instituciones de crédito que se rigen por disposiciones legales de carácter federal, como son: Unión de Crédito Progreso de Chihuahua, S.A. de C.V.; Akala, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular, Casa Única de Cambio, S.A. de C.V.; Actividad Auxiliar del Crédito y Multiopciones de Servicios Progreso de Delicias, S.A. de C.V. Esto, como se desprende de la publicación del Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de marzo de 2014 del acuerdo tomado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en relación con la autorización para la organización y operación de la institución de banca múltiple Banco Progreso de Chihuahua, S.A., Institución de Banca Múltiple, en la que se hace constar que Jaime Ramón Herrera Corral, como representante de las instituciones de crédito mencionadas, solicitó, como se observa, siendo secretario de Hacienda, la autorización señalada el día 19 de diciembre de 2013. Lo que quiere decir que, siendo secretario de Hacienda del gobierno del estado, continuaba como representante legal de dichas personas morales, debiendo haberse excusado de participar con ambas personalidades y al no haber procedido legalmente, de manera directa violó lo dispuesto en el artículo 47 fracción XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que ordena que todo servidor público debe excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal o para terceros con los que tenga relaciones profesionales.

Por otra parte, el artículo 23 fracción V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, lo obligaba y obliga a abstenerse de desempeñar otro empleo, comisión o cargo público o particular, que la ley prohíba, por lo que la prohibición señalada en la norma federal anterior, le prohibía desempeñar el cargo por tener relaciones profesionales e intereses con las instituciones de crédito antedichas, la norma local expresamente le prohibía desempeñar ambos cargos. Lo anterior, aunado a las demás violaciones a otras normas que rigen la conducta de los profesionistas, tales como los artículos 98 fracción IV y 99 fracción III de la Ley de Profesiones que se refieren a la lealtad, el decoro y la dignidad profesional, que establecen como faltas el asesorar, patrocinar o representar, simultáneamente, a quienes tengan intereses contrapuestos. El conflicto de intereses es evidente toda vez que las funciones recaudatorias de la Secretaría de Hacienda se oponen a las de contribuyente de las sociedades anónimas bancarias a las que representaba en las fechas señaladas con anterioridad.

Como se desprende de las normas administrativas invocadas, Jaime Ramón Herrera Corral estaba inhabilitado para desempeñar el cargo de secretario de Hacienda del gobierno del estado por ser coetáneamente representante legal de sociedades mercantiles que se rigen por la legislación federal y esa inhabilitación significa la comisión de los delitos que señala el artículo 253 del Código Penal del Estado, ya que en su fracción III sanciona como delito a quien, siendo funcionario público ejerza un empleo, cargo o comisión encontrándose inhabilitado. Es importante subrayar que los gobernadores de los estados, de acuerdo al artículo120 de la Constitución federal están obligados a hacer cumplir las leyes federales, lo que no ha sucedido con el nombramiento que se emitió, por parte de César Duarte, en favor de su socio y cómplice, Jaime Ramón Herrera Corral.

Observaciones de Moody’s Investors Service

El 17 de enero de 2014, la calificadora financiera Moody’s Investors Service, en referencia a Unión de Crédito Progreso, afirmó que “las calificaciones también incorporan preocupaciones en torno al gobierno interno por motivo de la exposición potencial de Unión Progreso a conflicto de interés derivados de las relaciones que existen entre los accionistas de la unión de crédito y algunos funcionarios del gobierno del estado de Chihuahua, donde se ubica la sede de la entidad”. Esto es una obviedad por lo que se refiere a Jaime Ramón Herrera Corral, por el cargo público desempeña al momento de este informe de Moody’s, a lo cual agrego que se sugiere la calidad de accionistas a funcionarios del gobierno del estado, cual es el caso de fideicomiso número 744743, instituido por el matrimonio César Duarte-Bertha Gómez.

Un mes después, esta calificadora, el 25 de febrero de 2014, retiró todas las calificaciones de Unión de Crédito Progreso, S.A. Organización Auxiliar de Crédito, incluidas la calificación de fortaleza financiera de bancos intrínseca, entre otros rubros. Cabe destacar que el periodo de tiempo que abarca la información financiera utilizada para determinar la calificación de Unión Progreso es del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2013 (fuente: Moody’s, CNBV y Unión Progreso) y que las fuentes y partidas de información utilizadas para determinar las calificaciones incluyen estados financieros internos de 2012 y 2013 (fuente: Moody’s, CNBV y Progreso); estados financieros al cierre de los ejercicios 2012 y 2011 (fuente: Moody’s, CNBV y Unión Progreso); estados financieros e información sobre posición de mercado (fuente: CNBV) e información sobre capital regulatorio (fuente: Unión Progreso).

En resumen, el Secretario de Hacienda, Jaime Ramón Herrera Corral, ejerció el cargo estando inhabilitado por las leyes federales y locales de responsabilidades que rigen a los servidores públicos, por ejercer al mismo tiempo, como lo hizo, la representación de instituciones de crédito, pues las prohibiciones que en ese sentido establecen esa leyes constituyen una inhabilitación y que contravenirlas lo llevaron a la comisión de delitos que no han prescrito. En principio, es a las autoridades de la procuración de justicia a quienes compete la sanción de esas conductas, pero que al gobernador del estado le obliga a destituirlo.

Para ese efecto, aportó más pruebas documentales y las pongo a su disposición para tener por demostradas mis afirmaciones y actualizadas las hipótesis en las que me fundamento.

Chihuahua, Chih.; a 08 de octubre de 2014

Si desea descargar los documentos mencionados, puede descargarlos aquí:

Diario Oficial de la Federación 

Reporte 1 de Moody’s

Reporte 2 de Moody’s