¿Qué es traición a la patria?
Este artículo tiene una finalidad estrictamente pedagógica y sencilla para su comprensión. Hay juristas que ya han abordado el tema de una manera técnica irreprochable. Aquí sólo intento recordar algunos elementos.
En primer lugar, recordar el viejo principio del derecho penal moderno de que no hay delito ni pena sin ley. Es decir, que la garantía del tipo legal que describe una conducta punible debe estar establecido de manera clara e indubitable. No está al arbitrio de nadie imponer una pena en contra de una conducta que no esté prevista en la ley como una acción delictiva y particularmente antijurídica.
Se maneja, ya ni siquiera buscando la veta retórica, con extrema ligereza tachar de “traidores a la patria” a los que disienten del oficialismo actual, mostrando simultáneamente ignorancia y perversidad, particularmente cuando son legisladores los que actúan como animadores de una persecución, apoyados en un término que, por ser la descripción de un delito, tiene confines bien demarcados en cuanto a la conducta y la pena que corresponde.
La participación de agentes de la CIA en el municipio serrano de Morelos contiene una falta de la gobernadora por haber pasado por alto tanto al gobierno federal como a las leyes generales que norman las relaciones de colaboración con agencias y policías extranjeras, reservando, en congruencia con la Constitución, esas facultades al gobierno de la república, y así impedir que gobiernos locales celebren acuerdos o alianzas con potencias extranjeras.
Esa conducta no es excusable de ninguna manera, y menos apoyándose en el dicho de que la gobernadora ignoraba que tales colaboraciones ocurrían en territorio chihuahuense y al lado de corporaciones locales; tan es así que ya han rodado al menos dos cabezas de importantes cargos en la Fiscalía General del Estado: el propio titular, César Jáuregui, y el del no menos importante jefe de Operaciones Estratégicas, Guillermo Arturo Zuany. Incluso estas renuncias no los exonera de recibir sanciones y responsabilidades.
Las renuncias mismas se convierten en presunción de que se realizaron conductas indebidas o sin sustento legal por parte de estos servidores públicos.
En cambio, el delito de traición a la patria, salvo en uno de sus apartados, el VIII, como ya se verá, da cabida a su posible aplicación, desde luego siguiendo un debido proceso y al margen de “invitaciones” a comparecer al Senado, o manifestaciones públicas que en el fondo tienen un propósito de disputa electoral, lo que Unión Ciudadana ha reprochando apostando por una alternativa diferente.
Las disposiciones de dicho apartado, contenido en el artículo 123, del Código Penal Federal, resultarían lo mismo aplicables a autoridades locales como a las federales, porque los sucesos de Morelos contaron con la presencia y la colaboración de elementos del Ejército mexicano.
A mi modo de ver, la traición a la patria no encaja en el articulado siguiente, salvo en el referido apartado VIII, y deseo que este texto ilustre pedagógicamente a los lectores que están atentos a la vida pública de Chihuahua y del país.
El delito de traición a la patria está contenido en los artículos 123 al 126 del capítulo I del Código en mención, de aplicación en toda la república. Ahí encontramos el establecimiento riguroso de las conductas que el legislador clasifica dentro de esta grave traición, y a la vez fija la gama de penas aplicables.
Las veremos una a una:
Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México. Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;
Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;
IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;
V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;
VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos (no aplica);
XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
Artículo 124.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de veinticinco mil pesos, al mexicano que:
I.- Sin cumplir las disposiciones constitucionales, celebre o ejecute tratados o pactos de alianza ofensiva con algún Estado, que produzcan o puedan producir la guerra de México con otro, o admita tropas o unidades de guerra extranjeras en el país;
II.- En caso de una invasión extranjera, contribuya a que en los lugares ocupados por el enemigo se establezca un gobierno de hecho, ya sea dando su voto, concurriendo a juntas, firmando actas o representaciones o por cualquier otro medio;
III.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión, o al que, en el lugar ocupado, habiéndolo obtenido de manera legítima lo desempeñe en favor del invasor;
IV.- Con actos no autorizados ni aprobados por el gobierno, provoque una guerra extranjera con México, o exponga a los mexicanos a sufrir por esto, vejaciones o represalias.
Artículo 125.- Se aplicará la pena de dos a doce años de prisión y multa de mil a veinte mil pesos al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasión o protectorado extranjero.
Artículo 126.- Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo 123.
Insisto en que esto es pedagogía pura y pretende que el lenguaje político sea preciso y no contenga exageraciones o tergiversaciones jurídicas.


