union-progreso30sep2014

La inmensa mayoría de los medios de comunicación más influyentes del estado le han dado la ley del hielo a la denuncia penal contra Duarte, instaurada formal y legalmente la semana pasada ante las autoridades competentes. No todo ha sido gris, por otra parte las redes sociales hierven en el tema y ha habido periodistas que han actuado profesionalmente y, en algunos casos, han sufrido represalias, como la muy evidente que relata el periodista Trinidad Pérez de ciudad Parral, que fue increpado por un político cercano al cacique mayor por referirse al tema. Parece que en Parral no se puede abrir la boca contra Duarte. Algunos me han reconvenido para que yo muestre las pruebas que tengo en mi poder, a lo que yo he dicho que esas pruebas permanecen depositadas en lugar seguro y serán utilizadas legalmente en el momento oportuno, porque esta denuncia penal no es un juego y parte de la premisa de lo que ha de ser un ministerio público realmente posesionado del papel que le asigna la propia Constitución General de la república.

He subrayado que en este asunto deben actuar con escrupulosidad jurídica la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, porque son las instituciones que tienen la obligación de esclarecer los hechos consignados en el documento denunciatorio. Además, por lo que se refiere a la PGR, la responsabilidad de investigar a fondo todos los delitos, y de manera privilegiada los que cometen los funcionarios públicos que se cobijan con el manto de la impunidad para hacer invisible la corrupción política, como la que existe en el estado de Chihuahua. Las pruebas las deben buscar y exigir las instituciones; ya de suyo es difícil para un particular hacer el acopio de datos para una sustentada investigación como la que realicé y que el día de hoy encuentra la comprobación del depósito de 802 millones de pesos que reconoce el secretario de Hacienda, Jaime Herrera.

Esta entrega tiene como finalidad cuestionarse cuál es el papel del ministerio público en relación a cualquier denuncia, y más en la especie particular de la interpuesta contra César Duarte, Jaime Herrera y Carlos Hermosillo. De entrada afirmo que la Constitución no contiene, y en lo particular tampoco creo, un ministerio público cruzado de brazos y en espera de que los particulares le entreguen a plenitud las pruebas de los delitos, como si fueran simples validadores de una actuación de los particulares que se verían obligados a trabajos que evidentemente los supera, aparte de exponerlos a todo lo que se vio en la etapa de la venganza privada, que precisamente los estados modernos proscriben al instaurar el ministerio público, por una parte, y a mantener la veda absoluta de hacerse justicia por propia mano. Si no creyera en el ministerio público, entonces no me quedaría más recurso que acudir a inspirarme en un viejo texto que se llama Vindiciae contra tyrannos (influyente tratado político publicado en Basilea en 1579), y de manera contundente lo digo, ese no es el camino. En síntesis, el ministerio público debe actuar, y en su marcha respetar garantías y derechos humanos a todo mundo.

Creo en un ministerio público en la perspectiva que ha marcado la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que con claridad y contundencia ha dicho: “El deber de investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa y debe tener un sentido y ser asumida por los Estados como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares, o de la aportación privada de elementos probatorios, sino que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. La debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue. De otro modo, la investigación no es efectiva en los términos de la convención”. Convención pactada por México y que le obliga (nota del que escribe). Visible en Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros VS. Ecuador. Fondo reparaciones y costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párrafo 62, Ecuador, 2007.

Podría abundar en esta dirección, pero hoy simplemente informo que esa corte considera que el derecho a conocer la verdad tiene como efecto necesario, en una sociedad democrática, que se conozca la verdad. Ni más ni menos ese es mi reclamo al presentar ante las instituciones la denuncia ya muy conocida en todo el estado de Chihuahua.

En el mismo sentido, la Constitución General de la república, en su artículo 21, lo dice muy claramente y en el Código de Procedimientos Penales vigente en la república, también se obliga a las instituciones a practicar y ordenar la realización de los actos conducentes a la acreditación del delito y a determinar quién responde por él. No estoy, por tanto, ayuno de sustento jurídico, y quienes reconvienen que yo actúe como un simple gestor de intereses particulares o aportador privado de elementos probatorios, erran el camino, por decir lo menos, porque lo lógico, y para decirlo coloquialmente, la pelota está hoy en la cancha donde debe estar; es decir, ante un ministerio público que no puede excusarse de ninguna manera de investigar lo que se ha afirmado bajo el rubro general de corrupción política cometida por César Duarte Jáquez. Pero no solo, en la ley de la CNBV se establece que le corresponde investigar actos que hagan suponer la realización de operaciones violatorias de la ley y coadyuvar con el ministerio público en todos los delitos previstos en las leyes relativas al sistema financiero. El Código Fiscal de la Federación lleva al mismo puerto cuando establece que las autoridades fiscales están obligadas a allegarse las pruebas necesarias para la formulación de denuncias ante el ministerio público para que se ejercite la acción penal por la comisión de delitos, estableciendo la coadyuvancia indispensable.

Aunque hay déficit legal para luchar contra la corrupción en México, ese déficit no es absoluto, y en el caso que me ocupa, la legislación es suficiente para desentrañar la madeja y aplicarle todo el rigor de la ley a César Duarte, Jaime Herrera, Carlos Hermosillo y demás cómplices.

En todo caso reconozco que no poseo toda la información, lo que se explica porque vivimos en un régimen de opacidad, Para el periodismo de investigación está la tarea de subsanar, en favor de sus lectores y la sociedad, la falta de datos sobre los cuales podrían cuestionar directamente a los funcionarios, notarios, gerentes bancarios, etcétera, que además tienen la obligación de hablar por boca propia, sin eufemismos y no a través de voceros, frecuentemente desinformados, como acostumbran.

Por lo pronto algo se mueve: Jaime Herrera reconoció el depósito de los 802 millones de pesos que mencioné en mi denuncia. ¿Por qué no se interroga a Carlos Hermosillo sobre el depósito de la Junta de Aguas?, ¿por qué no se les cuestiona sobre el evidente conflicto de intereses en el que han incurrido?