Cuestioné como non grata la presencia de Felipe Calderón en Chihuahua. No sabía que coincidentemente ayer un Juzgado de Distrito, radicado aquí, en la ciudad de Chihuahua, estaba emitiendo una sentencia fundamental que exhibe el rostro de la “guerra” del panista contra el crimen organizado. Hoy, salvo estas líneas, esta columna se concreta a poner a la vista de sus lectores la Nota Informativa que emitió en la Ciudad de México el Poder Judicial de la Federación que habla dramáticamente del asunto y fortalece la convicción de que Calderón es indeseable aquí en nuestra tierra que aún padece los estragos de una política errónea y criminal.

No está de más señalar que el expresidente vino a decir, pretendiendo ganar simpatías, que sus críticos únicamente están en el PRI –también responsables de la “guerra”–, y no es así. Las críticas provienen de todas cuando se hacen con seriedad y responsabilidad, y desde luego está implícita, aunque ese no sea su propósito, en sentencias como la que históricamente se acaba de dictar contra el general de brigada Manuel Moreno Aviña y que se contrae a un hecho que sucedió en 2008 en la ciudad de Ojinaga, Chihuahua. Esta Nota Informativa ha de leerse y reproducirse para que todos sepan lo que sucedió con un un caso que emblematiza muchos otros.

 

Protestas en Ojinaga contra la "guerra" de Calderón en 2008.
Protestas en Ojinaga contra la «guerra» de Calderón en 2008.

Ciudad de México, a 28 de abril de 2016 DGCS/NI: 26 / 2016

NOTA INFORMATIVA

CASO: Por violaciones a los derechos humanos, Juzgado Federal sentencia a 52 años y 6 meses de prisión a un General del Ejército al comprobarse su responsabilidad en los delitos de tortura, homicidio y destrucción de cadáver en agravio de una persona en 2008.

ASUNTO: El Juzgado Décimo de Distrito en Chihuahua informa que, en la causa penal 49/2012, sentenció a 52 años y 6 meses de prisión a un General del Ejército Mexicano que se desempeñaba como Comandante de una Guarnición Militar en una ciudad de Chihuahua, por ser penalmente responsable de los delitos de Tortura, Homicidio Calificado y Violación a las Leyes de Inhumación, en la modalidad de Destrucción de Cadáver, cometido en contra de una persona el 25 de julio de 2008, con lo que violó sus derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

De igual manera comunica que condenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a:

1. Brindar la atención médica y psicológica de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubieren requerido o requieran a quien acredite los derechos sucesorios de la víctima, como consecuencia del delito.

2. Asimismo, deberá efectuar la declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos y;

3. Deberá ofrecer una disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, por virtud de que el delito se cometió por un servidor público.

En su sentencia, la autoridad jurisdiccional señala que se acreditó que la víctima fue detenida viva durante las primeras horas del 25 de julio de 2008, por elementos en activo de la Tercera Compañía de Infantería no Encuadrada en una ciudad de Chihuahua; posteriormente, fue llevado a las instalaciones de esa unidad, en donde en ventaja numérica de activos lo ataron y mojaron para aplicarle descargas de energía eléctrica en el cuerpo, con el propósito de obtener información respecto de la muerte de un militar, esto en presencia de diversos elementos castrenses quienes interrogaban a otros individuos, por orden del hoy sentenciado, mientras otros elementos daban seguridad a la víctima y sus codetenidos, prolongando los actos de tortura aproximadamente a las 9 de la mañana de esa fecha, lo que originó que falleciera a pesar de los primeros auxilios que le fueron proporcionados, a consecuencia muy probablemente de fibrilación ventricular y paro cardiorrespiratorio secundarios a descargas eléctricas.

Después, por órdenes directas del sentenciado, el cadáver de la víctima fue subido a un vehículo y transportado a un rancho en el que fue incinerado de manera clandestina; ello sin hacerlo del conocimiento de la autoridad ministerial correspondiente, aún a sabiendas que los mismos eran constitutivos de varios ilícitos.

En la resolución se condena al inculpado y a la Sedena al pago de la reparación del daño por un monto de 250 mil 470 pesos a favor de quien acredite los derechos sucesorios de la víctima.

El órgano jurisdiccional concluyó que en forma directa y consciente, en acuerdo previo, de manera conjunta y sirviéndose de otros, el sentenciado realizó los hechos delictivos en estudio y de actuaciones no se advierten elementos de prueba alguno que demuestren que el acusado haya actuado ilícitamente en contra de su voluntad o alguna otra circunstancia excluyente de responsabilidad, además como se ha asentado, éste era el superior de mayor jerarquía en las instalaciones de la referida Compañía.

El sentenciado es plenamente responsable en la comisión de los delitos de 1). Tortura, previsto y sancionado por los artículos 3 y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, 2). Homicidio Calificado, previsto por los artículos 302, en relación con los numerales 303, último párrafo, 315, 316 y sancionado por el diverso 320, todos del Código Penal Federal y 3). Violación a las Leyes de Inhumación, en la modalidad de Destrucción de Cadáver, previsto y sancionado por el artículo 280, fracción II, del Código Penal Federal; ilícitos perpetrados en términos de lo que dispone el numeral 13, fracciones I, III y IV de la propia codificación, cometidos en perjuicio de la víctima.

Por su responsabilidad penal en la comisión del ilícito citado se le impone al sentenciado, dentro de los límites establecidos por el Código Penal Federal, 52 años y seis meses de prisión; además de 410 días multa equivalente a 20 mil 295 pesos y 15 años de inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos.

Dentro de su análisis, el Juzgado Décimo de Distrito en Chihuahua tomó como base lo establecido en el artículo 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Tortura que consagra el derecho a la integridad personal dando expresamente una protección amplia, incluyendo en su inciso I, la integridad física, mental y moral; asimismo se tomaron en consideración casos de la Corte Penal Internacional relativos a la responsabilidad de mando o responsabilidad del superior, aplicados al caso concreto.