Me hice cargo de una enseñanza de Miguel de Cervantes: “Por la calle del ya voy se va a la casa del nunca”. Hace dos años y medio se inició, mediante una denuncia, una investigación penal contra César Duarte, Jaime Herrera Corral y Carlos Hermosillo Arteaga; se aportaron las pruebas indispensables, se han realizado incontables diligencias y la Procuraduría General de la República no actúa cual sería su obligación constitucional. Se sabe que justicia diferida concluye en justicia denegada. Es un lastre que tiene el país desde los tiempos de la Colonia hasta estos días, mucho más pesado en la medida de que esté en medio un alto funcionario, un político influyente o un empresario vinculado a los negocios gubernamentales. Casi se tiene a nivel de axioma que si se trata de corrupción política nunca pasará nada que altere la tranquilidad de los que ejercen el poder. Sin embargo, algo se mueve.

Cuando se inició el combate al gobierno de César Duarte se trabó un compromiso esencial: se dijo que se apostaba por el derecho y se retaba a las instituciones para que cumplan con sus obligaciones. Vale decir ahora que eso tiene importancia en la medida en que la paciencia se les está acabando a los mexicanos y que pueden optar por un sacudimiento violento para derrocar las tiranías cimentadas en el viejo régimen de corrupción e impunidad que padecemos. No ha faltado quien considera que esta apuesta es, sin más ni más, una vana ilusión, una lucha sin destino. Siempre se estará al punto de caer en esa visión, pero más vale comprender que muchas de las grandes batallas del futuro tendrán que darse con la ley en la mano, que sólo así se podrá crear y consolidar un auténtico Estado de derecho en el que el crimen deje de ser el mejor de los negocios y algo por lo que nunca se paga.

Cansado de esperar a que la PGR acelere su trabajo y concluya la tarea (baste recordar que el expediente ha pasado por tres titulares: primero Jesús Murillo Karam, luego Areli Gómez, para llegar a Raúl Cervantes, amigo del exgobernador), me decidí a tocar la puerta de la justicia federal e interpuse una demanda de amparo a fin de obligar a un pronunciamiento concluyente. Dos años y medio son demasiado para una averiguación aquí y en cualquier parte del mundo. Hoy esa demanda de amparo fue admitida por el Juzgado Sexto de Distrito en materia penal y se le asignó el expediente 138/2017 y habrá una audiencia constitucional el 17 de marzo próximo. De ese amparo dependerá la poca credibilidad que guarde por el derecho en este tipo de casos. Pero hubo el compromiso de llevar hasta el final la causa y aquí permanezco.

Es tan difícil esto que estoy obligado a entrar hasta el fondo mismo de acreditar mi interés legítimo para recurrir al famoso juicio de amparo, con lo que quiero decir que hay trabas para que el ciudadano común y corriente –desde luego yo entre ellos– entremos al mundo de las tinieblas de la corrupción en que viven los altos funcionarios que medran y saquean los recursos públicos, los bienes de la sociedad. Tuve que empezar la denuncia argumentando que tengo derecho a eso, que todas las personas tenemos derecho a eso. Resumo parcialmente el argumento que se ofrece y que se defenderá de la mejor manera a lo largo de la tramitación del juicio. Veamos:

“Desde mi óptica jurídica, considero que en mi calidad de denunciante en el expediente AP/PGR-CHIH/JUA/2143/2014-VI-A, tengo plena legitimación para ejercer la acción constitucional. Es importante mencionar que de una correcta interpretación en lo consagrado en la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Amparo vigente, se concluye que el quejoso es quien aduce ser titular de algún derecho subjetivo o interés legítimo individual o colectivo, el cual alegue que alguna norma de observancia general, acto u omisión le vulnere algún derecho fundamental en la Constitución o en los instrumentos internacionales suscritos por México en la materia, siempre y cuando como condición sine qua non, se trate, desde luego, de alguna afectación real y actual en su esfera jurídica, misma que debe ser directa o indirecta con motivo de su especial situación frente al orden jurídico.

El concepto de interés legítimo, como medida para acceder al juicio de amparo tanto en lo individual como en lo colectivo, se satisface cuando el quejoso alega ser titular de algún derecho subjetivo en sentido amplio y reclama normas, actos u omisiones autoritarios que afectan a su esfera jurídica, directa o indirectamente. Es decir, para justificar el interés legítimo tratándose del reclamo de normas, actos u omisiones no provenientes de tribunales jurisdiccionales, no se requiere del acreditamiento de alguna afectación personal y directa, lo cual se conoce tradicionalmente como interés jurídico, sino que basta con cierta afectación real y actual, aun de manera indirecta, según la situación especial del gobernado frente al orden jurídico.

Sin embargo, debemos preguntarnos, ¿cuál es la razón por la cual el surtimiento del interés legítimo tratándose de la impugnación de normas, actos u omisiones no provenientes de tribunales, se requiere acreditar, necesariamente, que la materia reclamada produzca alguna afectación real y actual en la esfera jurídica del quejoso?, la razón estriba en que, por un lado, el juicio de amparo es improcedente contra actos inexistentes, futuros o de realización incierta y, por otro, porque aunque exista la norma, acto u omisión materia del reclamo, no basta con tener un interés simple para acudir al amparo, por ser condición necesaria demostrar, objetivamente, alguna afectación real y actual no futura o de realización incierta en la esfera jurídica del quejoso, en tanto que si no es cierta, real y actual, el examen de constitucionalidad versaría sobre un análisis abstracto de constitucionalidad que es ajeno al objeto y fin del amparo, porque en éste se requiere acreditar, forzosamente, la afectación jurídica en función de la existencia de la materia reclamada, a causa de la cual se plantee el perjuicio cierto, real y actual en la esfera de derecho.

En efecto, para la procedencia del juicio de amparo, el interés simple o jurídicamente irrelevante es el que se puede tener acerca de lo dispuesto en alguna norma, actuación u omisión reclamable en amparo, pero que en realidad no afecta a la esfera jurídica o alguna situación especial del particular frente al orden jurídico cuestionado. De ahí que contra normas, actos u omisiones que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el interés legítimo para la procedencia del juicio de amparo, si bien no exige la existencia de algún agravio personal y directo, sí es condición el de acreditar cierta afectación real y actual en la esfera jurídica de quien lo promueve, aunque sea indirecta.

Ahora bien en el caso concreto, se actualiza en perjuicio del suscrito un interés legítimo, en razón a una afectación real y directa, pues en mi calidad de persona, gobernado y ciudadano del estado de Chihuahua, con el actuar ilícito de los imputados señalados en mi escrito de denuncia, que presenté ante las autoridades responsables, quienes injustificadamente han sido omisas en pronunciarse a ejercer o no la acción penal, me he visto afectado como parte integrante de la sociedad chihuahuense, pues nos hemos visto perjudicados por el desvío de los recursos públicos en favor de la corrupción política, ocasionando una grave situación financiera del estado, que indudablemente se traduce en un crimen en contra de los miembros de la comunidad de nuestra entidad, y como integrante del mismo, he padecido las consecuencias de tal acto ilegal, atentatorio de los derechos humanos y garantías constitucionales de los gobernados.

Tenemos una grave crisis financiera que han afectado con un recorte en los programas sociales que trajo como consecuencia un menoscabo en los servicios de seguridad, de salud, de adultos mayores, de educación, entre otros gravemente afectados por las conductas ilegales; y como integrante de mi comunidad me veo sumamente agraviado, motivo suficiente para se actualice en mi beneficio el interés legítimo para promover la presente demanda de garantías, dado que mi intención es que se proceda penalmente en contra de los hechos delictivos ocasionados por los servidores públicos que perjudicaron a nuestro estado, y en consecuencia a través de un proceso penal se obligue a reparar los daños causados, y asuman la responsabilidades jurídicas que se deriven conforme a las leyes penales que rigen en nuestro país”.

Con esa personalidad y con el antecedente de haber luchado intensamente para castigar la corrupción que imperó en Chihuahua, espero y creo que una multitud de chihuahuenses están en mi condición: se consignará a César Duarte y sus cómplices ante un tribunal para que responda por sus faltas. Siempre he considerado que las luchas más importantes de este país, que se han apegado estrictamente al mandato de la ley, también han sido derrotadas; no todas, pero sí un gran listado, y que ha resultado más fácil socavarlas cuando no han tenido la justificación jurídica suficiente, lo que me permite decir, en el caso que me ocupa, que hay delitos cometidos, que hay delincuentes identificados y derecho suficiente para aplicar implacablemente. La palabra la tienen los que representan la justicia.

Espero, siguiendo al mismo Cervantes con el que se inicia este texto, que no resulte “preferible la tiranía del gato a la equidad de la rata”.

Hace poco alguien por la red social me dijo que estaba soñando. Le contesté que sí, pero despierto.