Iniciativa popular para crear el Tribunal Estatal de Cuentas

Octubre de 1999
Doble Hélice Ediciones
Chihuahua. 24 pp.

Congreso del Estado de Chihuahua
Presente.-

El artículo 21 de la Constitución Política del Estado establece como derecho de los ciudadanos y ciudadanas chihuahuenses iniciar leyes. Esta prerrogativa es un vigoroso instrumento en favor del pueblo para actuar sin mediaciones que, frecuentemente, desvían sus anhelos e intereses para postergarlos indefinidamente. El código político refrenda, en su artículo 68, el derecho invocado, cuando regula la formación de leyes y decretos, disponiendo que la iniciativa popular sea presentada, en forma, por ciudadanos debidamente identificados y en número no menor al uno por ciento de los inscritos en el padrón electoral. Tomando en cuenta las anteriores disposiciones, los que suscribimos la presente, comparecemos ante este Congreso del Estado con el propósito de ejercitar nuestro derecho a iniciativa popular para adicionar y reformar la Constitución Política del Estado de Chihuahua en los artículos 64, 82, 93, 134, 135, 137, 166, 168, 169, 170 y 179, a fin de dar paso a una nueva y más eficaz forma de control y fiscalización de todas las operaciones financieras y patrimoniales que el estado de Chihuahua realiza a través de los gobernadores, funcionarios y particulares, impulsando esencialmente la instauración del Tribunal Estatal de Cuentas que sustituya al viejo e inoperante esquema del control político que las constituciones mexicanas, entre ellas ls nuestra, prevén. Dicho control prescribe la intervención del Poder Legislativo y de sus subordinadas directas para tal propósito: las contadurías mayores o generales de hacienda. Con fundamento en los preceptos legales invocados, presentamos ante este Congreso del Estado iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, de conformidad con la siguiente exposición de motivos y en los términos contenidos en el proyecto de decreto que a continuación se transcribe…

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